Cada factura se registra
Al emitirla se crea su registro y se manda a la Agencia Tributaria. Tú no haces nada: lo hace el programa.
Tu fecha: 1 de julio de 2027
Si facturas por tu cuenta, esto va contigo. Aquí tienes qué cambia en tus facturas, qué dice la ley si no haces nada y los cuatro pasos para estar listo. Sin susto y sin humo: Hacienda no aprueba programas, así que desconfía de quien lo presuma.
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Menos de lo que parece. Sigues facturando igual; lo que cambia es lo que pasa por detrás con cada factura.
Al emitirla se crea su registro y se manda a la Agencia Tributaria. Tú no haces nada: lo hace el programa.
Tu cliente puede escanearlo y comprobar la factura en la sede electrónica. Es obligatorio, y su tamaño está fijado por la Orden HAC/1177/2024.
Si te equivocas, se hace una rectificativa; si sobra, se anula dejando constancia. Ya no vale reescribir el archivo y guardarlo otra vez.
Una serie correlativa, sin huecos ni números repetidos. Si vienes de otro programa, sigues por donde ibas.
Emitidas y recibidas salen solas de lo que ya has facturado y apuntado, listas para la gestoría o para el 303.
Una plantilla no genera registro ni huella encadenada. Desde tu fecha, la factura tiene que salir de un sistema que cumpla el reglamento.
Desde esa fecha, quien fabrica o vende programas de facturación tiene que ofrecerlos ya adaptados al reglamento.
Empresas que tributan por el Impuesto sobre Sociedades: S.L., S.A. y demás.
Si eres autónomo, esta es tu fecha. La fijó el Real Decreto-ley 15/2025.
El calendario lo retrasó el Real Decreto-ley 15/2025. Antes eran 2025 y 2026, así que si lo leíste hace un tiempo, esas fechas ya no valen.
Si facturas en Word, Excel o a mano, ese es el cambio de verdad.
Con declaración responsable, registro encadenado y QR. Pregunta por ella.
Tu certificado digital, o el trámite IZ860 para que envíen por ti.
Continúa la serie que traías: no se empieza de cero a mitad de año.
En FactuGen los cuatro se hacen desde el panel: los datos, el certificado o el apoderamiento (trámite IZ860) y el número por el que quieres seguir.
Si expides facturas por tu actividad, sí, desde el 1 de julio de 2027. Da igual que factures mucho o poco: la obligación no depende de los ingresos, sino de emitir facturas. Quedan fuera casos concretos, como quien ya lleva el Suministro Inmediato de Información (SII) o quien no expide sus propias facturas porque las hace el destinatario.
No de esta forma. País Vasco tiene TicketBAI y Navarra su propio sistema, con calendarios y requisitos aparte. Si tributas en territorio foral, mira la normativa de tu diputación o de la Hacienda Foral de Navarra.
Hasta esa fecha, sí: hoy no es ilegal. A partir de tu fecha de entrada, la factura tiene que salir de un sistema informático que cumpla el Real Decreto 1007/2023, y un documento hecho a mano no genera registro, ni huella encadenada, ni QR. El cambio conviene hacerlo antes, con calma y sin prisas de última hora.
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria prevé multa de 50.000 € por ejercicio para quien tenga sistemas de facturación que no cumplan, y de 150.000 € por ejercicio para quien fabrique o venda esos sistemas. Es el riesgo que describe la ley; que se aplique o no, y en qué casos, depende de la Agencia Tributaria.
No. La obligación afecta a las que emitas a partir de tu fecha. Las anteriores se quedan como están, guardadas con las normas de siempre: hay que conservarlas, pero no se convierten ni se reenvían.
No hace falta comprar nada: el certificado de persona física es gratuito (FNMT o Cl@ve). Y si no quieres manejarlo, puedes apoderar a FactuGen en la sede de la AEAT con el trámite IZ860 para que envíe por ti.
Un rato. Te das de alta, pones tus datos y tu logo, subes tu certificado o firmas el apoderamiento, y sigues por el número de factura donde lo dejaste en tu programa anterior. A partir de ahí facturas igual que siempre, solo que cada factura queda registrada.
Desconfía. La Agencia Tributaria no homologa ni aprueba programas de facturación. Lo que existe es la declaración responsable del fabricante, en la que declara que su sistema cumple el reglamento. La de FactuGen se puede leer entera en la web.
Pruébalo 15 días gratis. Si no te convence, no pasa nada: te llevas tus facturas en PDF y tus libros descargados.
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