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Tu fecha: 1 de julio de 2027

VERI*FACTU para autónomos

Si facturas por tu cuenta, esto va contigo. Aquí tienes qué cambia en tus facturas, qué dice la ley si no haces nada y los cuatro pasos para estar listo. Sin susto y sin humo: Hacienda no aprueba programas, así que desconfía de quien lo presuma.

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Qué cambia en tu día a día

Menos de lo que parece. Sigues facturando igual; lo que cambia es lo que pasa por detrás con cada factura.

Cada factura se registra

Al emitirla se crea su registro y se manda a la Agencia Tributaria. Tú no haces nada: lo hace el programa.

El PDF lleva un QR

Tu cliente puede escanearlo y comprobar la factura en la sede electrónica. Es obligatorio, y su tamaño está fijado por la Orden HAC/1177/2024.

No se borra ni se retoca

Si te equivocas, se hace una rectificativa; si sobra, se anula dejando constancia. Ya no vale reescribir el archivo y guardarlo otra vez.

La numeración, seguida

Una serie correlativa, sin huecos ni números repetidos. Si vienes de otro programa, sigues por donde ibas.

Tus libros, al día

Emitidas y recibidas salen solas de lo que ya has facturado y apuntado, listas para la gestoría o para el 303.

Se acabó el Word

Una plantilla no genera registro ni huella encadenada. Desde tu fecha, la factura tiene que salir de un sistema que cumpla el reglamento.

Las fechas que te afectan

  1. 1

    29 de julio de 2025 · Los programas

    Desde esa fecha, quien fabrica o vende programas de facturación tiene que ofrecerlos ya adaptados al reglamento.

  2. 2

    1 de enero de 2027 · Las sociedades

    Empresas que tributan por el Impuesto sobre Sociedades: S.L., S.A. y demás.

  3. 3

    1 de julio de 2027 · Autónomos y el resto

    Si eres autónomo, esta es tu fecha. La fijó el Real Decreto-ley 15/2025.

El calendario lo retrasó el Real Decreto-ley 15/2025. Antes eran 2025 y 2026, así que si lo leíste hace un tiempo, esas fechas ya no valen.

Qué dice la ley si no haces nada

Lo que prevé el artículo 201 bis

  • 50.000 € por ejercicio a quien tenga sistemas de facturación que no cumplan el reglamento.
  • 150.000 € por ejercicio a quien fabrique o venda esos sistemas.
  • Son las cantidades que fija la Ley General Tributaria; aplicarlas o no es cosa de la Agencia Tributaria.

Lo que cuesta evitarlo

  • Cambiar de programa antes de tu fecha, con tiempo para probarlo.
  • Comprobar que trae declaración responsable, registro encadenado y QR.
  • Tener listo el certificado digital o el apoderamiento a la AEAT.

Cuatro pasos para estar listo

  1. 1

    Mira qué usas hoy

    Si facturas en Word, Excel o a mano, ese es el cambio de verdad.

  2. 2

    Elige programa

    Con declaración responsable, registro encadenado y QR. Pregunta por ella.

  3. 3

    Certificado o apoderamiento

    Tu certificado digital, o el trámite IZ860 para que envíen por ti.

  4. 4

    Sigue tu numeración

    Continúa la serie que traías: no se empieza de cero a mitad de año.

En FactuGen los cuatro se hacen desde el panel: los datos, el certificado o el apoderamiento (trámite IZ860) y el número por el que quieres seguir.

Preguntas de autónomos sobre VERI*FACTU

¿VERI*FACTU me obliga si soy autónomo?

Si expides facturas por tu actividad, sí, desde el 1 de julio de 2027. Da igual que factures mucho o poco: la obligación no depende de los ingresos, sino de emitir facturas. Quedan fuera casos concretos, como quien ya lleva el Suministro Inmediato de Información (SII) o quien no expide sus propias facturas porque las hace el destinatario.

Estoy en País Vasco o Navarra, ¿me aplica?

No de esta forma. País Vasco tiene TicketBAI y Navarra su propio sistema, con calendarios y requisitos aparte. Si tributas en territorio foral, mira la normativa de tu diputación o de la Hacienda Foral de Navarra.

¿Puedo seguir facturando en Word o Excel hasta 2027?

Hasta esa fecha, sí: hoy no es ilegal. A partir de tu fecha de entrada, la factura tiene que salir de un sistema informático que cumpla el Real Decreto 1007/2023, y un documento hecho a mano no genera registro, ni huella encadenada, ni QR. El cambio conviene hacerlo antes, con calma y sin prisas de última hora.

¿Qué pasa si no hago nada?

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria prevé multa de 50.000 € por ejercicio para quien tenga sistemas de facturación que no cumplan, y de 150.000 € por ejercicio para quien fabrique o venda esos sistemas. Es el riesgo que describe la ley; que se aplique o no, y en qué casos, depende de la Agencia Tributaria.

¿Tengo que rehacer las facturas que ya emití?

No. La obligación afecta a las que emitas a partir de tu fecha. Las anteriores se quedan como están, guardadas con las normas de siempre: hay que conservarlas, pero no se convierten ni se reenvían.

¿Necesito comprar un certificado digital?

No hace falta comprar nada: el certificado de persona física es gratuito (FNMT o Cl@ve). Y si no quieres manejarlo, puedes apoderar a FactuGen en la sede de la AEAT con el trámite IZ860 para que envíe por ti.

¿Cuánto se tarda en cambiarse?

Un rato. Te das de alta, pones tus datos y tu logo, subes tu certificado o firmas el apoderamiento, y sigues por el número de factura donde lo dejaste en tu programa anterior. A partir de ahí facturas igual que siempre, solo que cada factura queda registrada.

¿Y si un programa me dice que está «homologado por Hacienda»?

Desconfía. La Agencia Tributaria no homologa ni aprueba programas de facturación. Lo que existe es la declaración responsable del fabricante, en la que declara que su sistema cumple el reglamento. La de FactuGen se puede leer entera en la web.

Pásate ahora y olvídate de la fecha

Pruébalo 15 días gratis. Si no te convence, no pasa nada: te llevas tus facturas en PDF y tus libros descargados.

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